REGLAMENTO DE MEDIACIÓN
Mediación
Sujeción al Presente Reglamento
Providencias Preliminares
Acta de Mediación
Acuerdo Amigable
Disposiciones Finales

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REGLAMENTO DE MEDIACIÓN

1. Mediación
1.1 - La mediación es un medio no adverso de resolución pacífica de controversias con resultados reconocidamente eficaces.

1.2 - La mediación se caracteriza por ser un procedimiento espontáneo, informal y confidencial.











2. Sujeción al Presente Reglamento
2.1 - La Cámara de Mediación y Arbitraje de São Paulo (Cámara) establece el presente Reglamento de Mediación, que podrá ser utilizado por los interesados para la resolución de conflictos civiles y comerciales.

2.2 - Cualquier parte, en controversias de naturaleza civil o comercial, podrá solicitar los buenos oficios de la Cámara, con el fin de obtener la resolución amigable de conflicto referente a la interpretación o el cumplimiento de contrato celebrado con la otra parte.











3. Providencias Preliminares
3.1 - La parte interesada en proponer procedimiento de mediación notificará por escrito a la Cámara, que fijará el día y horario para que la parte comparezca, la que podrá, si desear, estar acompañada de abogado, para entrevista exenta de costas y sin compromiso, denominada de mediación previa, presentando la metodología de trabajo, las responsabilidades de los mediados y mediadores.

3.2 - La parte tendrá dos (2) días para verificar si considera útil y apropiado al caso el procedimiento de mediación. En caso positivo, la Cámara invitará la otra parte para comparecer, procediendo de modo igual al establecido en el artículo 3.1.

3.3 - La otra parte tendrá el plazo de dos (2) días para manifestarse. En caso positivo, la Cámara presentará a las partes el rol de mediadores, para que elijan de común acuerdo al profesional que llevará el procedimiento de mediación, en el plazo de cinco (5) días. Si no hubiere consenso, el mediador será indicado por el Presidente de la Cámara.











4. Acta de Mediación
4.1 - A continuación será designada reunión que, salvo estipulación contraria de las partes, deberá ser celebrada en el plazo máximo de tres (3) días después de la indicación del mediador en la que las partes y sus abogados, si hubieren, y el mediador fijarán el cronograma de reuniones, firmando el Acta de Mediación, así como recaudando las cargas adeudadas y estimadas por la Cámara fijadas en la Tabla de Costas. (Anexo I, art. 6.4)

4.2 - Salvo disposición contraria de las partes, el procedimiento de mediación no podrá ultrapasar los treinta (30) días, desde la firma del Término de Mediación.

4.3 - Las reuniones de mediación, a juicio del mediador, serán celebradas en la sede de la Cámara o en su oficina.











5. Acuerdo Amigable
5.1 - Obteniendo éxito la mediación, por medio de acuerdo amigable de las partes, el mediador redactará el correspondiente Acta de Acuerdo en conjunto con las partes y abogados. Una copia del Acta de Acuerdo quedará archivada en la Cámara para registro y garantía de las partes.











6. Disposiciones Finales
6.1 - El mediador o cualquiera de las partes podrá interrumpir el procedimiento de mediación a cualquier momento, si así entiendan que el acontecimiento creado es insanable.

6.2 - No siendo posible el acuerdo, el mediador anotará tal hecho y recomendará a las partes, cuando corresponda, que la cuestión sea sometida al arbitraje.

6.3 - Salvo convención contraria de las partes, cualquier persona que ejerza función como mediador quedará impedida de actuar como árbitro, caso el pleito venga a ser sometido al arbitraje.

6.4 - Ningún hecho o circunstancia revelado u ocurrido durante la etapa de mediación perjudicará el derecho de cualquiera de las partes, en eventual procedimiento arbitral o judicial que se siga, en la hipótesis de la mediación ser frustrada.

6.5 - El procedimiento de mediación es rigurosamente confidencial, siendo prohibido a los miembros de la Cámara, al mediador y a las propias partes divulgar cualesquier informaciones relacionadas al procedimiento, a que hayan accedido resultante del oficio o de participación en el mencionado procedimiento.

6.6 - Finalizado el procedimiento de mediación, la Cámara rendirá cuentas a las partes de las cantidades pagadas, de conformidad con lo estipulado en el Anexo I, solicitando la complementación de fondos, si los hubiere, así como devolviendo eventual saldo existente. Siendo interrumpido el procedimiento de mediación, las partes serán reembolsadas de las cantidades anticipadas y relativas a las horas no trabajadas del mediador.

6.7 - El Cuerpo de Mediadores de la Cámara será integrado por profesionales de ilibata reputación y reconocida capacitación técnica, observando las mismas causas de impedimentos para los árbitros, previstas en el artículo 5 del Reglamento de Arbitraje.

6.8 - Las dudas procedentes de la aplicación de este reglamento serán dirimidas por el Presidente de la Cámara, así como los casos omisos.

6.9 - El presente Reglamento, aprobado en la forma estatutaria el 20 de Agosto de 1998, entra en vigor en la misma fecha, sustituyendo el Reglamento anterior, aprobado el 22 de Mayo de 1995.

6.10 - Salvo disposición contraria de las partes, se aplica el presente Reglamento a los procedimientos que ingresen a partir de la fecha.