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REGLAMENTO
DE MEDIACIÓN
Mediación
Sujeción al Presente Reglamento
Providencias Preliminares
Acta de Mediación
Acuerdo Amigable
Disposiciones Finales
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REGLAMENTO DE MEDIACIÓN
REGLAMENTO
DE MEDIACIÓN
1. Mediación
1.1 - La mediación es un medio no adverso de resolución pacífica de
controversias con resultados reconocidamente eficaces.
1.2 - La mediación se caracteriza por ser un procedimiento espontáneo,
informal y confidencial.

2. Sujeción al Presente Reglamento
2.1 - La Cámara de Mediación y Arbitraje de São Paulo (Cámara) establece
el presente Reglamento de Mediación, que podrá ser utilizado por los
interesados para la resolución de conflictos civiles y comerciales.
2.2 - Cualquier parte, en controversias de naturaleza civil o comercial,
podrá solicitar los buenos oficios de la Cámara, con el fin de obtener
la resolución amigable de conflicto referente a la interpretación
o el cumplimiento de contrato celebrado con la otra parte.

3. Providencias Preliminares
3.1 - La parte interesada en proponer procedimiento de mediación notificará
por escrito a la Cámara, que fijará el día y horario para que la parte
comparezca, la que podrá, si desear, estar acompañada de abogado,
para entrevista exenta de costas y sin compromiso, denominada de mediación
previa, presentando la metodología de trabajo, las responsabilidades
de los mediados y mediadores.
3.2 - La parte tendrá dos (2) días para verificar si considera útil
y apropiado al caso el procedimiento de mediación. En caso positivo,
la Cámara invitará la otra parte para comparecer, procediendo de modo
igual al establecido en el artículo 3.1.
3.3 - La otra parte tendrá el plazo de dos (2) días para manifestarse.
En caso positivo, la Cámara presentará a las partes el rol de mediadores,
para que elijan de común acuerdo al profesional que llevará el procedimiento
de mediación, en el plazo de cinco (5) días. Si no hubiere consenso,
el mediador será indicado por el Presidente de la Cámara.

4. Acta de Mediación
4.1 - A continuación será designada reunión que, salvo estipulación
contraria de las partes, deberá ser celebrada en el plazo máximo de
tres (3) días después de la indicación del mediador en la que las
partes y sus abogados, si hubieren, y el mediador fijarán el cronograma
de reuniones, firmando el Acta de Mediación, así como recaudando las
cargas adeudadas y estimadas por la Cámara fijadas en la Tabla de
Costas. (Anexo I, art. 6.4)
4.2 - Salvo disposición contraria de las partes, el procedimiento
de mediación no podrá ultrapasar los treinta (30) días, desde la firma
del Término de Mediación.
4.3 - Las reuniones de mediación, a juicio del mediador, serán celebradas
en la sede de la Cámara o en su oficina.

5. Acuerdo Amigable
5.1 - Obteniendo éxito la mediación, por medio de acuerdo amigable
de las partes, el mediador redactará el correspondiente Acta de Acuerdo
en conjunto con las partes y abogados. Una copia del Acta de Acuerdo
quedará archivada en la Cámara para registro y garantía de las partes.

6. Disposiciones Finales
6.1 - El mediador o cualquiera de las partes podrá interrumpir el
procedimiento de mediación a cualquier momento, si así entiendan que
el acontecimiento creado es insanable.
6.2 - No siendo posible el acuerdo, el mediador anotará tal hecho
y recomendará a las partes, cuando corresponda, que la cuestión sea
sometida al arbitraje.
6.3 - Salvo convención contraria de las partes, cualquier persona
que ejerza función como mediador quedará impedida de actuar como árbitro,
caso el pleito venga a ser sometido al arbitraje.
6.4 - Ningún hecho o circunstancia revelado u ocurrido durante la
etapa de mediación perjudicará el derecho de cualquiera de las partes,
en eventual procedimiento arbitral o judicial que se siga, en la hipótesis
de la mediación ser frustrada.
6.5 - El procedimiento de mediación es rigurosamente confidencial,
siendo prohibido a los miembros de la Cámara, al mediador y a las
propias partes divulgar cualesquier informaciones relacionadas al
procedimiento, a que hayan accedido resultante del oficio o de participación
en el mencionado procedimiento.
6.6 - Finalizado el procedimiento de mediación, la Cámara rendirá
cuentas a las partes de las cantidades pagadas, de conformidad con
lo estipulado en el Anexo I, solicitando la complementación de fondos,
si los hubiere, así como devolviendo eventual saldo existente. Siendo
interrumpido el procedimiento de mediación, las partes serán reembolsadas
de las cantidades anticipadas y relativas a las horas no trabajadas
del mediador.
6.7 - El Cuerpo de Mediadores de la Cámara será integrado por profesionales
de ilibata reputación y reconocida capacitación técnica, observando
las mismas causas de impedimentos para los árbitros, previstas en
el artículo 5 del Reglamento de Arbitraje.
6.8 - Las dudas procedentes de la aplicación de este reglamento serán
dirimidas por el Presidente de la Cámara, así como los casos omisos.
6.9 - El presente Reglamento, aprobado en la forma estatutaria el
20 de Agosto de 1998, entra en vigor en la misma fecha, sustituyendo
el Reglamento anterior, aprobado el 22 de Mayo de 1995.
6.10 - Salvo disposición contraria de las partes, se aplica el presente
Reglamento a los procedimientos que ingresen a partir de la fecha.

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